A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Cesar Eduardo Acosta Colmenares·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Ibagué.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto con base en la regla de reparto contenida en el numeral 2° del artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de julio de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor César Eduardo Acosta Colmenares contra la Procuraduría General de la Nación, la Viceprocuraduría General de la Nación, la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades y el sistema de información SIR.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5082 al Tribunal Administrativo del Tolima para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.